IV
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Sede Constitucional Declara: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada Rosa Bistoché Campos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.276, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Wendy Snaidy Ruiz Jaime, titular de la cédula de identidad Nº 14.445.934, interpone acción de Amparo Constitucional, contra el ciudadano Julio César Villareal Abreu, titular de la cédula de identidad Nº 10.797.013, en su carácter de Presidente del INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinte (20) día del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ
BELKYS BRICEÑO SIFONTE.....