- III -
DE LA DECISIÓN
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LAS MEDIDAS DE SECUESTRO y EMBARGO PREVENTIVO peticionadas por el ciudadano ANTONIO PIETRO RICCI CIRCELLI, parte actora en la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los veinte (20) días del mes de mayo de Dos Mil Once (2011). Año 200º y 152º.
LA JUEZ PROVISORIA,
DAYANA ORTÍZ RUBIO
EL SECRETARIO ACC,
JOSE ANGEL ROJAS
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se pub.....