Se dictó desición mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, presentada por la ciudadana ROSA HERMINIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.895.435, a favor del ciudadano ALBERTO ENRIQUE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.370.148, quien a partir del registro de la presente sentencia una vez se encuentre definitivamente firme y ejecutoriada, llevará por nombre y apellido: ALBERTO ENRIQUE DIAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Adopción, se ordenó expedir por secretaría las copias certificadas del presente decreto de adopción a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, y su registro respectivo; asimismo se ordenó la publicación del presente decreto, conforme lo ordenado en el artículo 257 del Código Civil, en concordancia con el artículo 507 ejusdem.