En mérito de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 465, 466,466-B, 381, 27 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio del adolescente y la niña ***, de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente, el cual deberá realizarse un fin de semana cada quince (15) días, los días Sábados, a las diez de la mañana (10:00 am), y los retornara a la puerta del hogar materno a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) de ese mismo día Sábado, y el día domingo los retirará igualmente a las puertas del hogar materno a las diez de la mañana (10:00 am) y los retornará ese mismo día en la.....