Sobre la base de las razones de hecho y de derecho arriba expuestas,
administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, declara consumado de pleno derecho la perención de la instancia en
el presente juicio, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del
Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Dada la
naturaleza de este fallo, no existe especial condenatoria en costas, ello a tenor de lo
previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.