III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La reposición de la causa al estado de que la ciudadana MARIELA OLAVARRIETA PEREZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.267, actuando en su carácter de defensora judicial (ad-litem) de la parte co-demandada, ciudadanas ALICIA FIGUEROA RIVERO y YRAIMA POLASCRE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.221.911 y V-7.662.656, proceda a contestar la demanda incoada en contra de sus defendidas, dentro de lapso legal correspondiente.
SEGUNDO: La nulidad de las actuaciones a partir del día 20 de junio de 2008, hasta el día 23 de mayo de 2013, las cuales rielan a partir del folio oche.....