Del citado artículo se aprecia claramente la intención del Legislador de limitar los actos relativos a la ejecución al Tribunal que haya conocido en primera instancia del asunto, por lo que mal podría este Juzgado Superior proceder a la ejecución del fallo dictado en el presente asunto, aunado a que el presente expediente, en virtud de haberse dictado el fallo correspondiente fuera de lapso, se encuentra paralizado requiriéndose de la notificación de ambas partes para la reanudación del procedimiento y de los lapsos procesales correspondientes, tal como lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 19 de mayo de 2000, caso Proyecto Inverdoco, C.A., sentencia N° 431, ratificada mediante fallo del 01 de junio de 2007, expediente M° 06-1715, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, quien señaló que: "la paralización ocurre cuando el ritmo automático del proceso se detiene al no cumplirse en las oportunidades procesales las actividades que deb.....