III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologada la Transacción celebrada entre el ciudadano ALFONSO BERASAIN OROZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.339.802, demandado en juicio, asistido por el abogado FROILAN NUÑEZ GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.646, y la abogada ANGELA INGIAIMO TRUISI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.846, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, Inmobiliaria Perdomo Delgado C.A.,respectivamente, todos plenamente identificados en la parte inicial del presente fallo; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay es.....