este Tribunal, de conformidad con el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE a sustanciación cuanto a lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la parte demandada antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos su intimación, más un (01) día que se les concede como término de distancia, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que paguen apercibidos de ejecución, o acrediten haber pagado a la parte ejecutante las siguientes cantidades: PRIMERO: DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 295.000,00), por concepto del saldo de capital adeudado; SEGUNDO: CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.....