Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO ARISTIDES MOYA BARRIOS y CAROLINA ELEANA AVILA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.413.874 y V-14.203.117, respectivamente, asistidos por el abogado EDGAR FEDERICO RODRIGUEZ ARANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.575, mediante la cual manifiestan a este Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido y en virtud de la Resolución dictada por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009) Nro 2009-0006, Publicada en l< Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Año CXXXVI, Mes VI, en fecha dos (2) de abril de dos mil nueve (2009) Nro. 39.152, este Juzgado haciendo uso de la facultad que le confiere en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano vigente, .....