Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-a del Código Civil, incoada por los ciudadanos YOHANA COROMOTO CAMARGO BOADAS y ORLANDO ANTONIO SIERRA VILLAMIZAR, suficientemente identificados en la primera parte de este fallo, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha veintinueve (29) de Mayo de mil novecientos noventa y ocho (1.998), según consta de Acta Nº 60, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho, por lo que se acuerda participar del presente fallo a las autoridades comp.....