En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESUS MARIA NUÑEZ LUQUE Y NEREIDA JOSEFINA HERRERA DE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.215.080 y V-6.438.467, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 29/09/1976, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 748, llevados en el libro de registro civil del año 1976.
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