este Tribunal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 340, ordinal 6° ejusdem, actuando en sede civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda que por ACCION REIVINDICATORIA intentara la Sociedad Mercantil "INVERSIONES MAZAL 3000, C.A." contra la ciudadana ANNYS CAROLINA DUARTE URDANETA. ASI SE DECIDE.