|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 20/07/2015 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
AP21-S-2015-000955
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 20/07/2015 |
Procedimiento: Oferta Real De Pago |
Partes: INVERSIONES L´INCANTO, C.A VS JOSE MIGUEL RODRIGUEZ CAPUTOZ CAPUTO |
Resumen:
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se NIEGA por improcedente por ser contrario a derecho, la celebración de la referida transacción presentada por las partes en la presente causa. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, por lo que se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día siguiente a que conste en los autos la última notificación de las partes- Líbrese boletas de notificación a las partes. Así se establece.
TERCERO: Se ordena, que una vez quede definitivamente firme el presente fallo, al cierre y archivo del presente expediente. Así se decide.
CUARTO: No hay condenatoria especial en costas dada la naturalez.....
|
Juez/Ponente:
Orlando Magallanes
|
Organo:
Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
|
N° Expediente :
AP21-S-2015-001307
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 20/07/2015 |
Procedimiento: Oferta Real De Pago |
Partes: INVERSIONES RJM 33, C.A VS ENOC JOSE AVILA. |
Resumen:
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se NIEGA por improcedente por ser contrario a derecho, la celebración de la referida transacción presentada por las partes en la presente causa. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, por lo que se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día siguiente a que conste en los autos la última notificación de las partes- Líbrese boletas de notificación a las partes. Así se establece.
TERCERO: Se ordena, que una vez quede definitivamente firme el presente fallo, al cierre y archivo del presente expediente. Así se decide.
CUARTO: No hay condenatoria especial en costas dada la naturalez.....
|
Juez/Ponente:
Orlando Magallanes
|
Organo:
Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
|
N° Expediente :
AP21-S-2015-000852
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 20/07/2015 |
Procedimiento: Oferta Real De Pago |
Partes: INVERSORA PRICESA VERSAILLES 2011, C.A VS JULIO YENIREE PEREZ |
Resumen:
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se NIEGA por improcedente por ser contrario a derecho, la celebración de la referida transacción presentada por las partes en la presente causa. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, por lo que se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día siguiente a que conste en los autos la última notificación de las partes- Líbrese boletas de notificación a las partes. Así se establece.
TERCERO: Se ordena, que una vez quede definitivamente firme el presente fallo, al cierre y archivo del presente expediente. Así se decide.
CUARTO: No hay condenatoria especial en costas dada la naturalez.....
|
Juez/Ponente:
Orlando Magallanes
|
Organo:
Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
|
N° Expediente :
AP21-S-2015-001445
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 20/07/2015 |
Procedimiento: Oferta Real De Pago |
Partes: INVERSIONES ALTOS DE GALERIA 18, C.A VS HELENNYS RAMIREZ |
Resumen:
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se NIEGA por improcedente por ser contrario a derecho, la celebración de la referida transacción presentada por las partes en la presente causa. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, por lo que se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día siguiente a que conste en los autos la última notificación de las partes- Líbrese boletas de notificación a las partes. Así se establece.
TERCERO: Se ordena, que una vez quede definitivamente firme el presente fallo, al cierre y archivo del presente expediente. Así se decide.
CUARTO: No hay condenatoria especial en costas dada la naturalez.....
|
Juez/Ponente:
Orlando Magallanes
|
Organo:
Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
|
N° Expediente :
AP21-S-2015-001492
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 20/07/2015 |
Procedimiento: Oferta Real De Pago |
Partes: PREESCOLAR CHURÚN MERÚ, C.A. VS. LISBETH PATRICIA VILLA ROJANO |
Resumen:
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Preescolar Churún Merú, C.A., a favor de la ciudadana Lisbeth Patricia Villa Rojano, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circ.....
|
Juez/Ponente:
Hector Eliezer Mujica Ramos
|
Organo:
Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
|
N° Expediente :
AP21-S-2015-001606
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 20/07/2015 |
Procedimiento: Oferta Real De Pago |
Partes: BOEHRINGER INGELHEIM COMPAÑÍA ANÓNIMA VS. TAHIANA INÉS VERA |
Resumen:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la oferta real de pago interpuesta por la entidad de trabajo BOEHRINGER INGELHEIM COMPAÑÍA ANÓNIMA a favor de la ciudadana TAHIANA INÉS VERA, ambas partes plenamente identificadas en los autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°
|
Juez/Ponente:
Hector Eliezer Mujica Ramos
|
Organo:
Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
|
N° Expediente :
AP21-S-2015-001513
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 20/07/2015 |
Procedimiento: Oferta Real De Pago |
Partes: PREESCOLAR CHURÚN MERÚ, C.A. VS. MARÍA EUGENIA LORE MARIMÓN |
Resumen:
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Preescolar Churún Merú, C.A., a favor de la ciudadana María Eugenia Lore Marimón, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuit.....
|
Juez/Ponente:
Hector Eliezer Mujica Ramos
|
Organo:
Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
|
N° Expediente :
AP21-S-2014-001402
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 20/07/2015 |
Procedimiento: Oferta Real De Pago |
Partes: OXITENO ANDINA, C.A. VS. JOSÉ ANGELO BOTELHO |
Resumen:
Por cuanto en fecha 29 de enero de 2015, fue acordada mi designación como Juez del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-13-4337, de fecha 11 de marzo de 2013, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa, así mismo, en virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 14 de abril de 2014, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece "...Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año.....
|
Juez/Ponente:
Hector Eliezer Mujica Ramos
|
Organo:
Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
|
N° Expediente :
AP21-S-2014-001430
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 20/07/2015 |
Procedimiento: Oferta Real De Pago |
Partes: DISTRIBUIDORA MIL COSITAS, C.A. VS. DINORA ROMERO |
Resumen:
Por cuanto en fecha 29 de enero de 2015, fue acordada mi designación como Juez del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-13-4337, de fecha 11 de marzo de 2013, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa, así mismo, en virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 22 de abril de 2014, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece "...Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año.....
|
Juez/Ponente:
Hector Eliezer Mujica Ramos
|
Organo:
Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
|
|
|
|
|