Primero: IMPROPONIBLE las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la parte demandada ODALIS COROMOTO CASTILLO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.245.834, contenidas en los ordinales 6° y 7º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas al defecto de forma de la demanda y condición o plazo pendiente, en el juicio de partición de bienes que incoara en su contra la ciudadana VALERIANA MARIA PEREZ GARCIA, de nacionalidad Española, mayor de edad y titular de las cédula de identidad No. E-699.621.
Segundo: HA LUGAR la demanda de partición que intentara la ciudadana VALERIANA MARIA PEREZ GARCIA, de nacionalidad Española, mayor de edad y titular de las cédula de identidad No. E-699.621, contra ODALIS COROMOTO CASTILLO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.245.834, en consecuencia, SE FIJA el decimo (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse ver.....