Por la razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el contenido de los artículos 437, 447 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA Y ANDRES ALFREDO PUGA BETANCOURT, en su carácter de Defensores del ciudadano JOSE BENJAMIN BOAGNE VASQUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2010, por el Tribunal Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, mediante la cual en su segundo.....