Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la calificación de despido incoada por la ciudadana Bruna Sanabria contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, partes suficientemente identificadas a los autos, por lo que se ordena a esta ultima a cancelar el pago de la prestación de antigüedad y sus intereses establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo comprendido entre 16 de mayo de 2009 hasta el 31 de agosto de 2010, además de la indemnización de daños y perjuicios prevista en el artículo 110 eiusdem cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta el vencimiento del termino, contados a partir del 31 de ago.....