Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 428 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, Declara INADMISIBLE por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto en la presente causa penal, por el ciudadano RAFAEL SIVIRA, en su condición de Fiscal Centésimo Décimo Quinto del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada en fecha 07/08 /2013, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual sanciona al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la Medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito.....