Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho; DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos OLGA REGALADO DE BOADA; NAHIR DEL CARMEN BOADA REGALADO; JORGE EMILIO BOADA REGALADO y ELBA ELENA BOADA REGALADO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades de Nos, V-2.025.699; V-6.024.054; V- 9.063.844 y V- 10.816.032, respectivamente, causahabientes del De-Cujus: HERMES IRAN BOADA APONTE, titular en vida de la cédula de identidad número V-1.382.463, quien falleció Ab-Intestato en fecha 14 de julio de 2016, en el Municipio Libertador, del Distrito Capital.