DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Decisión dictada en fecha 27/09/06, en la Audiencia para Oír al Imputado por el Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Doctor OSWALDO RAFAEL IDROGO, mediante la cual acordó otorgar al ciudadano GLEBER ROGELIO PEÑA SEQUERA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 y en su lugar se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al referido imputado, todo de conformidad con los artículos 250, 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose CON LUGAR el Recurso de Apelación inte.....