"...Con fundamento en la norma invocada y en acatamiento a la sentencia parcialmente transcrita, vinculante para todos los Tribunales de la República, a la luz del artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con vista en que en el caso sub-iuduce la parte actora no incoo la acción idónea; pues, tal como se dijo antes, al pasar la relación arrendaticia a tiempo indeterminado lo correcto y ajustado a derecho era intentar el desalojo y no el Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento como efectivamente lo hizo la parte actora en su petitorio. En consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, por ser contraria a derecho la acción intentada por la Abogada en ejercicio PILI KATIUSKA CANDELL PALACIOS, actuando en nombre propio, en su carácter de propietaria del inmueble, en contra de la ciudadana SILVIA ALEXANDRA ABADEJO AGUILLONES (todos ampliamente identificados) en el cuerpo del presente fallo. Y así se decide.
Regístrese y P.....