Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior Accidental Quinta de la Sección de Responsabilidad del adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa. Se fija el 8° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.