Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, realizada por la ciudadana YOELY EDANY LEDEZMA VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.126.658; este Tribunal Unipersonal Nº 12, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana YOELY EDANY LEDEZMA VELÁSQUEZ, antes identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de los Adolescentes, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente.