Esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, decreta LA EJECUCION FORZOSA hasta por el doble de la cantidad determinada en la sentencia de fecha 29 de enero de 2009 el cual es del tenor siguiente:
"...En consecuencia, se condena al obligado alimentario, supra identificado, al pago de la suma adeudada por concepto de obligación de manutención mensual más cuotas especiales acordadas, la cual asciende a la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( Bs. F. 5.881,66), más los intereses calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual, que ascienden a la .....