(...)
En cuanto a la Exhibición de Documentos promovida en los Capítulos XII y XIV del escrito de promoción de pruebas, de los originales de los recibos de pago de salario, vacaciones y bono vacacional comprendidos desde el veintiocho (28) de octubre de 2002 hasta el dieciséis (16) de enero de 2009, debe observarse que aportó de manera parcial la parte promovente copia fotostática de los recibos solicitados en exhibición, los cuales rielan a los folios noventa (90) al ciento setenta y tres (173) (ambos folios inclusive), siendo que no fueron aportadas copias fotostáticas de todos los recibos de pago solicitados en exhibición y tampoco se aportaron con exactitud los datos del contenido de las documentales, lo cual constituye una carga para que el medio probatorio surta plenos efectos en la demostración de los hechos que se pretenden probar, en caso de la no exhibición, motivo por el cual, atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,.....