Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Decreta la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio de los ciudadanos GIOVANNI RIONERO LEAL y CARMELA CAROLINA SANTAMIELLO RUSSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.888.154 y V.-15.440.189, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, en fecha 15 de septiembre de 2005, según Acta Nº 255, que cursa en el libro correspondiente a matrimonios que se lleva en esa Prefectura. ASI SE DECIDE.-