Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ARNALDO PIÑA SEMPRUN y VASSILYS MARTINEZ GUTIERREZ, en su condición de Defensores del acusado EDGAR ALIPIO REINOZA BELANDRIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.036.592, con fundamento en el artículo 109 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 14 /09 /2010, y publicada en fecha 28.....