Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la demanda por ejecución de fianza interpuesta por los abogados MANUEL ORTEGA LUNAR, CAROLINA HERNÁNDEZ, LAY FRANK HIGUERA y MIRBELIA ARMAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 5.241; 78.746; 80.146; 128.546; 51.122 y 44.744 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA, S.A. (CORSOBAIN, S.A.), antes identificada, en contra de la sociedad mercantil INVER GROUP, C.A., antes identificada, y declina la competencia en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES, con sede en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas.