V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta SALA CUATRO de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 25-08-2015, por la profesional del derecho NUAMAR CEPEDA, Defensora Pública Cuadragésima Segunda (42°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora de los ciudadanos CARRERO YULIMAR NAIROBY, GONZALEZ MARIANA LILIBETH y FERNANDEZ VEJAR ENDER ALFONZO, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de agosto de 2015, por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto medida judicial preventiva privativa de libertad de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2, 3, 237 y 238, todos .....