Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto el 12 de agosto de 2015, por el abogado ILDEMARO MORA, Inpreabogado No. 23.733, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en nulidad contra el auto de fecha 10 de agosto de 2015, dictado por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto signado bajo la nomenclatura Nº AP21-R-2015-001242 correspondiente al asunto principal Nº AP21-N-2014-000269, mediante el cual negó la apelación interpuesta por la demandante en nulidad en fecha 7 de agosto de 2015, contra la sentencia dictada endecha 2 de julio de 2015. SEG.....