PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RITA ELISA MARTINEZ DE PICO y PEDRO ROMAN PICO CORASPE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-640.212 y V-2.546.429, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 30 de noviembre de 1970, ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nº 373.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de.....