Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el Abogado Heberto Roldán, contra el auto dictado en fecha 30 de octubre de 2006, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, que negó el Recurso de Apelación interpuesto en contra del Auto de fecha 10 de octubre de 2006. Todo ello en el juicio incoado por EDGAR JOSÉ DOMÍNGUEZ e YBETT YRUA APONTE, contra los codemandados INDUSTRIAS NUTAL C.A., INDUSTRIAS MISTER FRIO C.A., OTEFRISA SUPLIDORES C.A., OTEFRISA SUMINISTROS Y PROYECTOS, C.A., REFRIGERACION INDUSTRIAL REFRINCA, C.A., LUIS CORTIZO COUCEIRO, LUIS MIGUEL CORTIZO ALVAREZ, JORGE CORTIZO ALVAREZ, y FRANCISCO CORTIZO ALVAREZ. En consecuencia, se ordena al.....