Ahora bien, cursa a los autos consignada con el escrito de solicitud, declaratoria de titulo supletorio expedida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Octubre de 2.008, de la cual se desprende que el referido Tribunal declaró titulo supletorio sobre las bienhechurias ubicadas en la parcela terreno antes señalada, el cual fue expedido a su nombre y de otras personas que aparecen mencionadas en el escrito de solicitud, en virtud de ello, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto NIEGA la declaración de TITULO SUPLETORIO solicitada, y así se decide.-