PRIMERO: Vistos los informes evolutivos en autos, en donde si bien es cierto que el adolescente hoy adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), tuvo un comportamiento negativo en cuanto a sus persona, también es cierto que ha cumplido con varias metas establecidas es por lo que este Tribunal le sustituye la medida de Privación de Libertad por la de Semi-Libertad, debiendo pernoctar en el centro de lunes a sábado de 08:00 p.m. hasta las 06:00 a.m., ingresando el sábado a las 08:00 p.m. y egresando el lunes a las 06:00 a.m. SEGUNDO: Oficiar al Hospital Pérez Carreño, a los fines que sea atendido por medicina general en virtud de ello es por lo que ingresará al centro el 21-12-06. TERCERO: Librar boleta de egreso dirigida a la Casa de Rehabilitación, Reeducacion e Internado Judicial “El Paraíso” (La Planta) y boleta de ingreso al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar, Anexo Semi Libertad. CUARTO: Se ordena la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva que fundamenta.....