Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 12 de junio de 2006, por los apoderados judiciales de las codemandadas Liderazgo Tercer Milenio, S.C. y el Instituto Universitario de Gerencia y Tecnología (I.U.G.T.), contra la sentencia interlocutoria dictada el 23 de noviembre del 2005, proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la oposición formulada por la parte demandada, y ordenó continuar la ejecución de la medida de secuestro, decretada por ese Juzgado en fecha 25 de abril del 2005. SEGUNDO: Se revoca la sentencia dictada por el a quo,.....