En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO presentado por la profesional del derecho ANA PULIDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.492, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALBERTINA LAM NG, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.872.195, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda firme la decisión apelada, dictada en fecha sentencia de fecha 23 de abril de 2010, por la Jueza Unipersonal XVI de la extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial, hoy Tribunal Décimo S.....