Revisado el trabajo realizado, se observa que el antes identificado experto contable, calculó solo los conceptos ordenados de intereses de prestaciones sociales generados desde el 01 de febrero de 2008 hasta el 30 de junio de 2012, los intereses de mora generados desde el 01 de junio de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2012, es decir por un lapso de cinco (5) meses, la indexación de la prestación de antigüedad desde el 01 junio de 2012 al 31 de octubre de 2012 y, la indexación de los otros conceptos condenados desde el 01 de julio de 2012 al 31 de octubre de este mismo año, por cuanto esta juzgadora, en la sentencia de admisión de los hechos determinó el monto de prestaciones sociales, bono nocturno, domingos trabajados y no pagados, indemnizaciones por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, diferencias de salarios mínimos no pagados, vacaciones 2008-2012, bonos vacacionales 2008-2012, utilidades fraccionadas, cantidad equivalente a Bs. 35.280,00 por ti.....