siendo que el monto acordado es por la cantidad de Bolívares Ciento Treinta y Siete Mil Quinientos Sesenta y Cinco con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 137.565,88), este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA CON FUERZA DE COSA JUZGADA la transacción, dándose por terminada la audiencia preliminar. Las pruebas promovidas por las partes podrán ser retiradas por la Oficina de Atención al Público, una vez sean solicitadas. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.