este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente demanda. Se ordena EL CIERRE y ARCHIVO del presente expediente, envíese mediante oficio a la Coordinadora Archivo de este Circuito Judicial a los fines que se forme el legajo correspondiente y su posterior remisión a archivo judicial. Así se decide.