Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el País, a la sentencia de divorcio dictada el 25-02-1999 por el Juzgado Municipal de Leipzig, República de Alemania; en el que se declaró la disolución del matrimonio que contrajeran los ciudadanos CLAUDIA ZIMMER DE LUGO y LUIS ALBERTO LUGO LOPEZ, en fecha 29-03-1995.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la ciudad de Caracas, Distrito Capital; con la finalidad de que se sirvan colocar en la respectiva Acta de Matrimonio la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior .....