Con fuerza en los razonamientos que anteceden, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por los abogados CARLOS DURÁN, WILMER TAPIA y RUBÉN MAICA, actuando en su carácter de defensores de las ciudadanas MARÍA CRISTINA DÁVILA AROCHA, GREYAN MARÍA LARA DÍAZ, YANET RODRÍGUEZ LEIVA y MARÍA DEL ROSARIO SPITALE LARA, en contra de los autos de fijación de la audiencia preliminar dictados por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fechas 22 de abril, 21 de mayo, 10 de junio y 30 de junio de 2009, así como los correspondientes autos de diferimiento de la mismas.