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Decisiones del dia 21/01/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Octavo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2010-004155. N° Sentencia : Fecha: 21/01/2011
Procedimiento:
Resolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom
Partes:
DEMANDANTE: LA SOCIEDAD MERCANTIL BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 26/11/2002, BAJO EL NO. 35, TOMO 725-A-QTO, REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR LOS ABOGADOS EN EJERCICIO ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, JOSE LISANDRO SISO ABREU Y TOMAS RAMIREZ GALINDO, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS. 29.800, 2.723, 76.063 Y 39.050, RESP
Resumen:
Ahora bien, en el caso de marras, se constata que la Abogada en ejercicio ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, IPSA No. 29.800, actuando en su carácter de autos, desistió expresamente del procedimiento mediante diligencia que cursa al folio (27), de fecha 19 de Enero del año 2.011, y que la referido Abogada tiene facultad expresa para desistir, tal como se evidencia de la actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza: "...en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (...omisis...). El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada (..omisis...)", le imparte la respectiva HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autorid.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente : AP31-M-2010-000492 N° Sentencia : Fecha: 21/01/2011
Procedimiento:
Cobro De Bolivares (Via Intimacion)
Partes:
DEMANDANTE: LA SOCIEDAD MERCANTIL UNIDAD DE ATENCION MEDICA GONZALEZ & ASOC. UAMGA, C.A., INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL IV, EN FECHA 16/09/2005, INSCRITA BAJO EL NO. 62, TOMO 84-A-CTO, REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR LOS ABOGADOS EMILIO AREVALO GUTIERREZ Y BARBARA RODRIGUEZ SALAZAR, INSCRITOS EN EL I.P.S.A. NROS. 129.865 Y 117.240, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Art. 256 Código de Procedimiento Civil: "Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones de Código Civil. Celebrada la transacción en juicio el Juez la homologará si versare sobre materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá oponerse a su ejecución" Así las cosas, vista la manifestación de voluntad de las partes y visto asimismo que la transacción celebrada no versa sobre materia prohibidas que impidan su homologación; este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de la parte infine del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a la presente transacción. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por las partes. ASÍ SE DECIDE. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta dec.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-V-2011-000066 N° Sentencia : Fecha: 21/01/2011
Procedimiento:
Cobro De Bolívares (Intimación)
Partes:
DEMANDANTE: AMADOR AGUILAR, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 2.158.604, DEBIDAMENTE ASISTIDO POR EL ABOGADO ÁNGEL MANUEL REBOLLEDO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 46.893.
Resumen:
Ahora bien, el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, establece: "...Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución..." (Subrayado y negritas del Tribunal). Esto quiere decir que uno de los requisitos para que proceda una demanda por el procedimiento monitorio es que las cantidades demandadas sean liquidas, y en el presente caso se están demandando los intereses de mora, habidos desde el día 27/11/2009, hasta el día 27/01/2011, los cuales no son líquidos al momento de interponer la demanda, toda vez, que la demanda se introduce el 17/01/2011, en tal sentido este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 643, Ordinal 1° del Código de Pr.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

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