este Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana SILVESTRA OMAIRA MELO BORGES, titular de la cédula de identidad N° 6.406.280, en contra "TROMSON DE VENEZUELA, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL (TROMSONTT) C.A., y PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. (antes denominada SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. y SAVOY BRANDS VENEZUELA, S.R.L.)" y otras.