Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declara INCOMPETENTE en razón del territorio, por lo que de conformidad con el contenido del artículo 60 en concordancia con el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, se DECLINA la competencia en razón del Territorio en un Juez de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remítase el presente expediente al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guatire, a fin de que lo remita al Juez de Juicio correspondiente. Déjese transcurrir el lapso legal establecido en el artículo 69 del Código de procedimiento Civil con el objeto de que las partes puedan solicitar, la regulación de competencia en el presente caso.