Con fuerza a todo la antes expuesto esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el recurso ejercido por el abogado DWALIHTH PUCUTIVO GARCIA, Defensor Privado del ciudadano KIRBY YOUESTER ACOSTA ARVELAEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 25/11/10, dictada por el Juzgado Decimosegundo (12°) de Primera Instancia en Función de Control, en la que acordó Medida Cautelar Preventiva Privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º y3º en relación con el articulo 251 en sus numerales 2º y 3º y 252 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia CONFIRMA la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese, asimismo se instruye al Secreta.....