III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por la abogada MARITZA GOMEZ, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano EDUARDO CESAR CASTRO PEREZ, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre el solicitante y la ciudadana Berenice Villalobos Noda, el día 18 de enero de 1963, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, del Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capita), cuya acta quedó inserta bajo el N° 17, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.-
TERCERO: Líbrense oficios la Primera Autoridad Civil de la Parro.....