Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JEFFERSON ROGELIO OCONNER MARRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.945.192, debidamente representado por la abogado ROSA MARÍA PEÑA ARANGUREN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.601, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, y en consecuencia:
PRIMERO: se ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, el pago de los sueldos y demás remuneraciones de ley causados desde el momento en que se produjo el ilegal retiro del ciudadano Jefferson O´Conner Marrero del cargo de Agregado Deportivo adscrito a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República Fede.....