Al respecto, siendo que en el caso que nos ocupa el fraude procesal alegado se subsume en la falsa representación ejercida por la abogada EUGENIA BULGARIS, fundamento que ya fue decidido por este Órgano Jurisdiccional. Ante lo cual, mal podría esta Juzgadora ordenar la apertura del cuaderno correspondiente para la tramitación del Fraude Procesal, cuando el fondo del mismo ya fue decidido. Igualmente, cabe destacar que el escrito mediante el cual se promueva un Fraude Procesal debe contener los elementos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron omitidos por la parte codemandada. En consecuencia, en vista de todo lo antes argumentado esta Juzgadora declara IMPROCEDENTE el denuncia de fraude procesal interpuesto por el apoderado judicial de la parte codemandada mediante escrito de fecha 15/04/2021. Así se decide.-