Luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que las partes que suscriben la transacción tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, constatando que el abogado en ejercicio Antonio Castillo Chávez, supra identificado, apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad para celebrar dicha transacción, según consta de autorización debidamente otorgada por el ciudadano RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES, en su carácter de presidente del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, S.A., inserta al folio 139 del expediente. Igualmente se pudo constatar que el ciudadano JESÚS RAMÓN PINTO SIVIRA, supra identificado, se encuentra asistido por el abogado en ejercicio José Rafael Pompa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.147, tiene facultad para transar, en virtud de ser la parte demandada en el presente juicio. Ahora bien, de conformidad.....