Por las razones que han sido expuestas, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado WILSON HUMBERTO PEÑALOZA CALZADILLA, Defensor Público Décimo Segundo (12º) Penal Municipal, en su carácter de defensor de la ciudadana: RUDY RAQUEL ZAMBRANO BEROES, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 18 de febrero de 2014, por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Sede en Ciudad Caribia, por medio de la cual, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su defendida